En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus INES CRISTINA SUBERO RIVERA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.897.217, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Diciembre de 2007, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposo ciudadano JUAN DE JESUS SUAREZ ROJAS y a sus hijos ciudadanos ENMANUEL JOSÉ SUAREZ SUBERO, RAMÓN GERARDO SUAREZ SUBERO y JHAINES ROSARIO SUAREZ SUBERO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.