EXP-4168-11 Sent-10.898

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintinueve (29) folios útiles. y no de veintisiete (27) folios como vino de esa oficina. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE JESÚS SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-4.155.6330, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.336, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y sus hijos ciudadanos JOHAINES ROSARIO SUAREZ SUBERO, RAMÓN GERARDO SUAREZ SUBERO y ENMANUEL JOSÉ SUAREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.367.847, V-15.531.595 y V-15.531.594, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre respectivamente, INES CRISTINA SUBERO RIVERA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.897.217, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Diciembre del año 2007, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No 1523, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio de la difunta INES CRISTINA SUBERO RIVERA y del solicitante JUAN DE JESUS SUAREZ ROJAS, signada bajo el No 927, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; inserta a los folios 10 y 11 de este expediente; acta de nacimiento certificadas de los ciudadanos ENMANUEL JOSÉ SUAREZ SUBERO, RAMÓN GERARDO SUAREZ SUBERO y JHAINES ROSARIO SUAREZ SUBERO, signada bajo los Nos 156, 323 y 2048, respectivamente, inserta a los folios 15, 18 y 21 del expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de Febrero del año 2011, que corre inserta al folio 11, donde los ciudadanos IZAMAR CAROLINA ORTEGA ORTIZ y NELSON ENRIQUE BRICEÑO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta cónyuge y madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus INES CRISTINA SUBERO RIVERA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.897.217, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Diciembre de 2007, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposo ciudadano JUAN DE JESUS SUAREZ ROJAS y a sus hijos ciudadanos ENMANUEL JOSÉ SUAREZ SUBERO, RAMÓN GERARDO SUAREZ SUBERO y JHAINES ROSARIO SUAREZ SUBERO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12.45 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.898.-

LA SECRETARIA,