En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ORLANDO ENRIQUE PABON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.988.930, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 338, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos EVAN ORLANDO PABON PERDOMO, ORLANDO ENRIQUE PABON PERDOMO, DIOVANNI ENRIQUE PABON PERDOMO, YASMIN PABON PERDOMO, LISBETH DEL CARME.....