EXP-4378 Sent- 11.230
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Recibida de la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de catorce (14) folios útiles, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano EVAN ORLANDO PABON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.091, asistido por la abogada en ejercicio GLENIS LEÓN CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.327, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, y sus hermanos ciudadanos ORLANDO ENRIQUE PABON PERDOMO, DIOVANNI ENRIQUE PABON PERDOMO, YASMIN PABON PERDOMO, LISBETH DEL CARMEN PABON PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.562.487, 10.428.092, 10.432.739 y 13.243.231, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ORLANDO ENRIQUE PABON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.988.930, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de julio de 2009, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 338, expedida por la oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción del causante, copias simple de las cédulas de identidad del causante y los causahabientes, copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos, ORLANDO ENRIQUE PABON PERDOMO, DIOVANNI ENRIQUE PABON PERDOMO, YASMIN PABON PERDOMO, LISBETH DEL CARMEN PABON PERDOMO y su persona, signadas bajo los Nos., 2951, 838, 113, 2113 y 1.038, respectivamente, la primera expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, la segunda tercera y cuarta expedida por la Secretaria del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y la quinta, por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio once (11) hasta el folio trece (13), donde la ciudadana ARELIS JOSEFINA MARTINEZ DE BAO, plenamente identificada en dicho instrumento, está conteste y conforme con el interrogatorio a la cual fue sometida, en tal sentido de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ORLANDO ENRIQUE PABON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.988.930, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 338, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos EVAN ORLANDO PABON PERDOMO, ORLANDO ENRIQUE PABON PERDOMO, DIOVANNI ENRIQUE PABON PERDOMO, YASMIN PABON PERDOMO, LISBETH DEL CARMEN PABON PERDOMO, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 11.230.-
EL SECRETARIO,
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