este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la de-cujus MARIA AUXILIADORA VEGA BRAVO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.690, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Mayo de 2012, en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hermanas ciudadanas, ANA LUISA VEGAS BRAVO, IRIS BEATRIZ VEGA y PATRICIA JOSEFINA VEGA BRAVO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante su original, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. ASÍ SE DECL.....