EXP-4836-13 Sent-026-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de Enero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN BRAVO DE SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 1.666.025, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JUAN CARLOS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.335, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella ENRIQUETA DEL CARMEN BRAVO DE SOTO, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija ciudadana MARIA TRINIDAD AVILA BRAVO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.726, con domicilio en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de Diciembre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 474, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y la de cujus inserto a los folios (05) y (06); Acta de nacimiento signada con el No 2451, de la difunta MARIA TRINIDAD AVILA BRAVO, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta a los folios (09) y (10); Acta de defunción No 135, del ciudadano ILDEBRANDO ANTONIO AVILA, expedida por la alcaldía de Maracaibo, inserto al folio (11): y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (17) de Enero del año 2013, donde las ciudadanas MARIANELA BEATRIZ SALGADO MIRANDA y JANETH COROMOTO GONZALEZ UTRIA, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus MARIA TRINIDAD AVILA BRAVO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.726 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día once (11) de diciembre de 2012, del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su madre ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN BRAVO DE SOTO, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minuto de la mañana (9.50 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 026-13.
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