S-4837-13 Sent- 027-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de Enero de 2013
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por las ciudadanas ANA LUISA VEGAS BRAVO e IRIS BEATRIZ VEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.909.689 y 4.666.199, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado del Zulia, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ANGEL BRACHO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.341, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellas y su hermana PATRICIA JOSEFINA VEGA BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.175.044, ut supra, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su hermana la difunta MARIA AUXILIADORA VEGA BRAVO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.909.690, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Mayo de 2012, en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No.349, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Oleario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio (02) y (03) de esta solicitud en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificadas de las actas de defunción Nos. 291 y (2) de los ciudadanos JESUS EVANGELISTA VEGA LEAL y DUILIA JOSEFINA BRAVO DE VEGA, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios (4), (5) y (6) de este expediente; copia certificada del acta de matrimonio No. 1l5, celebrado entre los ciudadanos JESUS EVANGELISTA VEGA LEAL y DUILIA JOSEFINA BRAVO DE VEGA expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserto a los folios (9), (10) y (11); copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANA LUISA VEGAS BRAVO, IRIS BEATRIZ VEGA, PATRICIA JOSEFINA VEGA BRAVO y MARIA AUXILIADORA VEGA BRAVO, signadas bajo los Nos 775, 881, 4477 y 16, expedida la primera por el Registro Principal del estado Zulia, la segunda por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera por el Registro Principal del estado Zulia; y la cuarta por la Oficina Principal del Registro Público, Distrito Federal Caracas; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los de cujus, insertos a los folios (23), (24) y (25); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes insertos a los folios (26), (27) y (28) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de noviembre del 2012, donde declaran las ciudadanas MARIANELA GONZALEZ DE BRACHO y MARITZA AUXILIADORA RAMOS DE BRACHO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la de-cujus MARIA AUXILIADORA VEGA BRAVO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.690, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Mayo de 2012, en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hermanas ciudadanas, ANA LUISA VEGAS BRAVO, IRIS BEATRIZ VEGA y PATRICIA JOSEFINA VEGA BRAVO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante su original, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m) se dicto y publicó este fallo bajo el No. 027-13.
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