este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.988.020, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día trece (13) de octubre de 2013, domiciliada en la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hermanos ciudadanos MARIA ESPERANZA RUIZ MARQUEZ y ROBERTO ANTONIO RUIZ MARQUEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase a la parte solicitante el original, de las presentes actuaciones dejándose copia certifica.....