S-5157-13 Sent-013-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2014
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintidós (22) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto, désele entrada, fórmese expediente y numérese, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ESPERANZA RUIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.383.169, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo estado del Zulia, actuando en su nombre y el de su hermano ciudadano ROBERTO ANTONIO RUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.591.732, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS ENRIQUE LÓPEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.898, donde solicitan se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a su hermano ya identificado ut supra, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hermana ciudadana LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.988.020, fallecida ab-intestato el día trece (13) de octubre de 2013, en la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 180, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de este solicitud en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante además acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de su hermano y del de cujus insertas a los folios (04) y (05); copia certificada del acta de nacimiento de la difunta LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUEZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, inserta a los folios (08) y (09); copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MARIA ESPERANZA RUIZ MARQUEZ y ROBERTO ANTONIO RUIZ MARQUEZ, expedida la primera por el Registro Principal del estado Zulia y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, insertas desde el folio (12) hasta el folio (15). Igualmente la solicitante consignó las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos IRAIDA MARQUEZ DE RUIZ y EMIRO SEGUNDO RUIZ CHACON insertas a los folios (25) y (28); y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia de fecha 28 de octubre del 2013, donde declaran los ciudadanos FANNY MAGALY BRICEÑO GRATEROL y JESUS ERNESTO VILLALOBOS GOVEA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitante, su hermano con la de cujus y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LILIAN BEATRIZ RUIZ MARQUEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.988.020, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día trece (13) de octubre de 2013, domiciliada en la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hermanos ciudadanos MARIA ESPERANZA RUIZ MARQUEZ y ROBERTO ANTONIO RUIZ MARQUEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase a la parte solicitante el original, de las presentes actuaciones dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se expidieron por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M), se dictó y publicó este fallo bajo el No. 013-14.

EL SECRETARIO,
AEC/cg