Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda que por DAÑOS Y PERJUCIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) intentó el ciudadano EDGAR ENRIQUE OJEDA PORTILLO en contra del ciudadano JHONNY RAMÓN SOTO PIRELA y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, S.A plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada ASÍ SE DECIDE.-.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.