este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención; y declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano JESUS ANTONIO YEDRA ROMERO, previamente identificados en la p.....