Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil JL CAUCHOS, C.A., plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Códig.....