Exp.7799-12 Sent.: 284-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
DEMANDADO: Sociedad Mercantil JL CAUCHOS, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), que intentó la abogada en ejercicio MONICA PIRELA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.654 en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, contra la Sociedad Mercantil JL CAUCHOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el nueve (09) de agosto de 2007, quedando anotada bajo el No. 5, Tomo 83-A, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, Registro de Información Fiscal (RIF) J-294683835, emplazada en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ LUIS CARRUYO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.288.710, y a la ciudadana YERLIN MARÍA CARRUYO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.336 en su condición de fiadora solidaria y pagadora de las obligaciones contraídas por la referida demandada de marras, el primero domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 199.983,84) equivalentes a (2.221) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del CONTRATO DE MICROCREDITO, suscrito entre la demandada de marras Sociedad Mercantil JL CAUCHOS, C.A, y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente juicio.-
En fecha 13 de marzo de 2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 16 de marzo de 2012, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil JL CAUCHOS C.A., emplazada en la persona de los ciudadanos JOSÉ LUIS CARRUYO VILLASMIL y YERLIN MARIA CARRUYO VILLASMIL con el objeto que pague la cantidad reclamada por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 10 de marzo de 2012 el Alguacil natural de éste Juzgado dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados de marras
Posteriormente 04 de mayo de los corrientes la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, presento escrito de reforma de demanda, siento admitido el mismo en fecha 08 de mayo de los corrientes.
En fecha 09 de mayo de los corrientes, la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, presento nuevamente escrito de reforma de demanda, siendo admitido el mismo en fecha 10 de mayo de los corrientes.
Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2012 la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, por una parte y por la otra la ciudadana YERLIN MARIA CARRUYO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.445.336, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio EUGENIO PÉREZ TOLEDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.571, con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7791-12 han suscrito una transacción judicial, la cual se regirá en los siguientes términos:
“(…) 1.-) La Sra. Yerlin Carruyo Villasmil ofrece en cancelar el Microcrédito No. 1212048, por la cantidad de Bs. 199.033.56 con paralización de intereses, mediante la firma de la transacción judicial
Una (01) cuota de Bs. 8.133.56 pagadera al momento de la firma de una transacción judicial
Veintitrés (23) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 8.300.00, cada una pagadera la primera de estas, a los treinta días siguientes de la firma de la transacción judicial, y las veintidós restantes, los subsiguientes cada treinta días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas objeto de la transacción judicial.
2.-) En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes descritas, queda sin efecto la paralización de los intereses del crédito concedida.
3.-) Los deudores asumirán el pago de los honorarios profesionales, al apoderado externo, así como aquéllos gastos que pudiera incurrir tanto en la institución como el apoderado externo para la suscripción de la transacción judicial
4.-) asimismo, quedan autorizados los abogados externos, para que previa recepción de los montos antes especificados, procedan a desistir del procedimiento incoado ante el Juzgado de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
…Omissis…
DEL FINIQUITO
OCTAVO: Las partes convienen que nada quedan a reclamarse entre sí como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en esta causa, y en consecuencia le ponen fin a este juicio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiere haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa en contra de LA FIADORA.
PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo indicado en el poder de representación de BANESCO, su representante quien fuere identificado con anterioridad, presenta en éste acto la AUTORIZACIÓN suscrita por LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, quien en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A autoriza plenamente al referido(sic) para suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos aquí convenidos…” (Resaltado de las partes)
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder consignado en copia certificada expedido por la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio doce (12) hasta el diecinueve (11) del presente expediente, y a su vez por la autorización conferida por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil JL CAUCHOS, C.A., plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 284-2012.-
EL SECRETARIO,
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