Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentó la Sociedad Mercantil GRAN HOTEL DELICIAS C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTANA C.A.
SEGUNDO: Se ordena la entrega material del fondo de comercio constituido por una fuente de soda denominada SHAKIRY, ubicada en las instalaciones del GRAN HOTEL DELICIAS, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 10-08-2006, bajo el No. 3, Tomo 23°, Protocolo Primero.
TERCERO: Se ordena el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mora en la entrega del referido fondo de comercio.