S-4187-11 SENT- 10.922
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Marzo del año 2011
200° y 152°
Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos IVONNE KATIUSSKA LUZARDO y ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V- 11.281.362 y V- 13.879.245 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653; donde expusieron que en Sentencia de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, y ejecutada el día 13 de Abril del mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según acta de matrimonio No. 115, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1998. Ahora bien, ambos excónyuges, proceden a la Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes que existente durante la vigencia del Matrimonio que mantuvieron, de la forma siguiente:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno ubicada en el sector Leonardo Ruiz Pineda, Avenida 3A, distinguida con el No 54B-43, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha construcción posee cinco habitaciones, sala comedor, cocina, dos salas sanitarias, construidas en paredes de bloques, techo de zinc, ventanas de hierro y vidrio, con puertas de madera y vidrio, con área de construcción de diez metros (10 mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, el terreno sobre el cual se encuentra edificado el inmueble tiene una superficie de trescientos seis metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (306,70 mt2), encontrándose en plano de mensura de ejidos registrados por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de esta ciudad y agregado al cuaderno de comprobante de la Oficina Subalterna de Registro siendo los linderos los siguiente: NORTE: Con propiedad que es o fu de María Parra, casa No 54B-29; SUR: Con propiedad que es o fue de Delia Guerra, casa No 6-79, y propiedad que es o fue de Sofía Gudiño, al ESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Méndez e igualmente con propiedad que es o fue de Emilia Nava casa No 54B-40 y con propiedad que es o fue de Sofía Gudiño y OESTE: Su frente con la avenida 3A. Dicho inmueble se encuentra a nombre de la ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO, antes identificado, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 30 de Agosto de 2007, anotado bajo el No 36, Tomo 62, en los libros de autenticación. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo): SEGUNDO: Un vehículo Marca Chevrolet, Placa CJ572C, modelo Malibu, Año 1981, color Verde clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público No puesto: 5, Serial de carrocería 1T69ABV320808, Serial del Motor: ABV3200808, Cerificado de Registro de vehículo No 1T69 ABV320808-2-4, de fecha 31 de Mayo de 2007. Dicho vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, este bien, tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo).-TERCERO: El menaje o moblaje de la casa, conformado por muebles y electrodomésticos, los cuales tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo): CUARTO: Las prestaciones sociales que nos corresponda producto de nuestro respectivo trabajos. ADJUDICACIONES: Ahora bien, ambos excónyuges de común y amistoso acuerdo hemos decidido lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre el valor del inmueble antes identificados con el numero Primero, y lo cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO. SEGUNDO: La ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO, antes identificada, renuncia al Cincuenta por ciento (50%) del cincuenta (50%) por ciento que le corresponde del valor del vehículo y lo cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, antes identificado. TERCERO: En relación a los bienes descritos en el Particular Tercero de este escrito, el ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, antes identificado, renuncia al Cincuenta por ciento (50%) del cincuenta (50%) que le corresponde sobre el valor de los bienes con el particular Tercero y lo cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO. CUARTO: En relación a las prestaciones Sociales y otros conceptos laborales cada uno conservará lo que les corresponda por dicho conceptos. Realizada la anterior Partición Amistosa, ambos ciudadanos, declaran que nada tienen que reclamarse por la presente partición ni por ningún otro concepto y en caso de que apareciere algún bien mueble o inmueble le corresponderá en plena propiedad al que aparezca su nombre, por lo que nada más tienen que reclamarse por los conceptos ya expresados ni por ningún otro concepto.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos IVONNE KATIUSSKA LUZARDO y ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA antes identificados, que el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 2, dictó sentencia, declarando Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra Registrado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 30 de Agosto de 2007, anotado bajo el No 36, Tomo 62, en los libro de Autenticación comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fu de María Parra, casa No 54B-29; SUR: Con propiedad que es o fue de Delia Guerra, casa No 6-79, y propiedad que es o fue de Sofía Gudiño, al ESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Méndez e igualmente con propiedad que es o fue de Emilia Nava casa No 54B-40 y con propiedad que es o fue de Sofía Gudiño y OESTE: Su frente con la avenida 3A., ubicada en el sector Leonardo Ruiz Pineda, Avenida 3A, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con relación al vehículo, Marca Chevrolet, Placa CJ572C, modelo Malibu, Año 1981, color; Verde, clase; automóvil, Tipo; Sedan, Uso; Transporte Público, No puesto: 5, Serial de carrocería; 1T69ABV320808, Serial del Motor: ABV3200808; Cerificado de Registro de vehículo No 1T69 ABV320808-2-4, de fecha 31 de Mayo de 2007, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado vehiculo. Igualmente con relación al menaje o moblaje de la casa, conformado por muebles y electrodomésticos, los cuales tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,oo) se le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana IVONNE KATIUSSKA LUZARDO todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre los citado bienes muebles y con relación a las prestaciones sociales que nos corresponda producto de nuestro respectivo trabajos, cada uno conservará lo que les corresponda por dicho conceptos, y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, IVONNE KATIUSSKA LUZARDO y ROLANDO ENRIQUE CHIRINOS PARRA, antes identificados.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 10.922.-
LA SECRETARIA
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