Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO, sigue el ciudadano LUIS RONDÓN contra la ciudadana JENNYFER JOYCE PORTILLO RAMÍREZ, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara lo siguiente:
PRIMERO: Se dan por reconocidos en su contenido y firma por la demandada de marras, los instrumentos privados siguientes:
a) Documento de compraventa celebrado entre las partes en fecha 18-10-2011, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en la urbanización El Soler, en jurisdicción de la Parroquia Los Co.....