este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.377, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el inpreabogado Nº 53.714, de este domicilio, donde solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de-cujus RAMÓN ROMERO SOTURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 147.255, de este mismo domicilio.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo .....