En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EDUARDO EMIRO CHAVEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 134.461, domiciliado caserío la Concepción hoy la Concepción Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de marzo de 1953, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 68, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ELIAS DE JESUS CHAVEZ DUGARTE, ISAAC ENRIQUE CHAVEZ y URANIA JOSEFINA CHAVEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS .....