EXP-4405 Sent-11.261

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece (13) de octubre de 2011.
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana SARALINA DAVILA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-131.755, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 77.733, solicita se le acredite a la solicitante y a sus hijos OTTO JOSÉ MARTINEZ DAVILA, NANCY JOSEFINA MARTINEZ DE LEONARDI y ALBES DE JESÚS MARTINEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.109.043, 4.524.508 y 4.996.784, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre HUGO MARTINEZ VILLASMIL, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.661.417, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de Marzo de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción No. 198, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 8 y 9 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto HUGO MARTINEZ VILLASMIL y de la solicitante, SARALINA DAVILA ARAQUE signada bajo el No. 17, expedida por la Parroquia Sagrado Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio (10) de esta solicitud; constancia de no existente de la partida de nacimiento del ciudadano OTTO JOSÉ MARTINEZ DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto al folio (11); acta de nacimiento de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MARTINEZ y ALBES JESUS MARTINEZ DAVILA, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, inserto desde el folio (13) hasta el folio (16); copia fotostática de las cédulas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (06) de octubre del año 2011, que corre inserto a los folios (04) y (05), donde los ciudadanos CAREN CATHERINE CARMONA MARIN y YANIYS MONTIEL MUÑOZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En virtud de lo expuesto en la solicitud, así como también en la diligencia de esta misma fecha y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre la solicitante con su extinto cónyuge y padre, siendo así la documentación suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUGO MARTINEZ VILLASMIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.661.417, de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de marzo de 2011, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana SARALINA DAVILA VIUDA DE MARTINEZ, y a sus hijos OTTO JOSÉ MARTINEZ DAVILA, NANCY JOSEFINA MARTINEZ DE LEONARDI y ALBES DE JESÚS MARTINEZ DAVILA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte solicitante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.261.-
EL SECRETARIO,