EXP-4392 Sent- 11.262

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 13 de octubre de 2011
201° y 152°

Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que del folio treinta (30) hasta el folio treinta y tres (33) de la presente solicitud, se encuentran agregados a las actas copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los causahabientes, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30-09-2011, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ELIAS DE JESUS CHAVEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.742.975, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio TANIA FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.517, actuando en nombre propio y en representación e intereses de mis hermanos, ciudadanos ISAAC ENRIQUE CHAVEZ y URANIA JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.054.673 y 1.696.262, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y sus hermanos plenamente identificados ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre EDUARDO EMIRO CHAVEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 134.461, domiciliado en el caserío la Concepción hoy la Concepción Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de marzo de 1953, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 68, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en los folios dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) sus datos filiatorios, b) copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes y la del de-cujus c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio de 2011, que corre inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08), donde las ciudadanas AURA ELISA ESPINA DE OLIVARES y RAMONA DEL CARMEN MANCILLA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EDUARDO EMIRO CHAVEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 134.461, domiciliado caserío la Concepción hoy la Concepción Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de marzo de 1953, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 68, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ELIAS DE JESUS CHAVEZ DUGARTE, ISAAC ENRIQUE CHAVEZ y URANIA JOSEFINA CHAVEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 11.262.-
EL SECRETARIO,