Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de marras, ciudadanos JACOBO NAVA y AUDIE NAVA, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 246.327,42), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 184.745,56) que comprende la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) de la aludida cantidad.