Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que intentó la apoderada judicial del Condominio del Edificio "RESIDENCIAS PREMIUM, abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, contra la ciudadana IMAN ABOU IZZEDDINE viuda de NOUAIHED, plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales insertos en actas, previa su certificación por secretaría, así como el archivo definitivo del expediente
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Proce.....