En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, FE LIDIA CURBATA DE COLINA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.727.003, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de agosto de 2011, a sus hijos RONALD ALBERTO COLINA CURBATA, ROBERT ENRIQUE COLINA CURBATA y RODDY LEYDY COLINA CURBATA, y su cónyuge ROBERTO JOSE COLINA PRADO plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-