EXP-4400 Sent. 11.256

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de octubre de 2011
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano RONALD ALBERTO COLINA CURBATA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. V-19.937.338, asistido por la Abogada ANA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.503, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a su persona, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos ROBERT ENRIQUE COLINA CURBATA y RODDY LEYDY COLINA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.724.075 y 18.663.293, y su padre ciudadano ROBERTO JOSE COLINA PRADO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.471.030 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus FE LIDIA CURBATA DE COLINA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.727.003, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fallecidó ab-intestato el día cinco (05) de agosto de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 937, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, b) copias simples de las cédulas de identidad del cónyuge, de la causante y los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RONALD ALBERTO COLINA CURBATA, ROBERT ENRIQUE COLINA CURBATA y RODDY LEYDY COLINA CURBATA, signadas con los Nos. 990, 2.608 y 1.312, respectivamente, la primera y la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y la tercera por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio once (11) hasta el folio trece (13), donde los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN SOLARTE DE GRATEROL y ELSA DEL CARMEN CAMPOS DE ARAUJO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, conjuntamente con sus hermanos y su padre, con su difunta madre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, FE LIDIA CURBATA DE COLINA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.727.003, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de agosto de 2011, a sus hijos RONALD ALBERTO COLINA CURBATA, ROBERT ENRIQUE COLINA CURBATA y RODDY LEYDY COLINA CURBATA, y su cónyuge ROBERTO JOSE COLINA PRADO plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones, igualmente, así mismo se ordena expedir seis (06) copias certificadas de la presente solicitud.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.256.

EL SECRETARIO (T)
AEC/Lgav