EXP-4399 Sent. 11.255

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de octubre de 2011.
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA CORREA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. V-3.110.172, asistida por la Abg. IRAMA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.352, ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a ella, y a sus hijos ciudadanos ALEXANDER JAVIER ANDRADE CORREA y KARELIS DEL VALLE ANDRADE CORREA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.294.849 y V-11.294.848, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre BENEDICTO ANDRADE URDANETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.112.752, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 199, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, la cual riela a los folios (7) y (8), b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y los causahabientes, c) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER ANDRADE CORREA y KARELIS DEL VALLE ANDRADE CORREA, signadas con los Nos. 104 y 139, respectivamente, la primera expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y la segunda por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio cuatro (04) hasta el folio seis (06), donde los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CORREA FERRER y DOLANA GASKIN LEON, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, BENEDICTO ANDRADE URDANETA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.112.752, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de septiembre de 2011, a su cónyuge ciudadana NANCY JOSEFINA CORREA DE ANDRADE, y a sus hijos ALEXANDER JAVIER ANDRADE CORREA y KARELIS DEL VALLE ANDRADE CORREA plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones. Del mismo modo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.255.-


EL SECRETARIO (T)