Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA intentaron los ciudadanos EDGAR HUMBERTO SOTO MOLINA y CARMEN LUISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra los ciudadanos PABLO OLIVEROS y MARÍA VELÁSQUEZ DE OLIVEROS, previamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
2) SE RESUELVE el contrato de opción a compraventa celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19-02-2009, bajo el No. 57, Tomo 36.
3) SE ORDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de cláusula penal contemplada en la cláusula quinta del contrato descrito ut supra.
4) SE CON.....