En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JULIO RAMÓN MOSQUERA ROJAS, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.658.445, con domicilio en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana MARITZA DEL CARMEN PIRONA VIUDA DE MOSQUERA y a sus hijos ciudadanos YEFERSON DAVID MOSQUERA PIRONA, KATERINE DEL CARMEN MOSQUERA PIRONA, JENNIFER KRISTELL MOSQUERA PIRONA, JERALDINE LISSETH MO.....