Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ÁNGEL CLEMENTE PEÑA COLINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.698.592, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de noviembre de 1999, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1912, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge DALIA LUZARDO DE PEÑA y sus hijos ANGEL CLEMENTE PEÑA LUZARDO, EVA LUCRECIA PEÑA LUZARDO, LUCÍA AMELIA PEÑA LUZARDO, DACLEM CHIQUINQUIRA PEÑA LUZARDO y M.....