EXP-4412 Sent- 11.299

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°

Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que del folio veintiuno (21) hasta el folio veintitrés (23) de la presente solicitud, se encuentran agregados a las actas copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los causahabientes ciudadanos ANGEL CLEMENTE PEÑA LUZARDO y EVA LUCRECIA PEÑA LUZARDO, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18-10-2011, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana DALIA LUZARDO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.758.818, actuando en nombre propio y de sus co-herederos, ciudadanos ANGEL CLEMENTE PEÑA LUZARDO, EVA LUCRECIA PEÑA LUZARDO, LUCÍA AMELIA PEÑA LUZARDO, DACLEM CHIQUINQUIRA PEÑA LUZARDO y MERVIN RAFAEL PEÑA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.504.318, 11.868.113, 12.590.714, 14.657.355 y 14.657.356, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.706, mediante la cual solicita se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus legítimos hijos plenamente identificados ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ÁNGEL CLEMENTE PEÑA COLINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.698.592, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de noviembre de 1999, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1912, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las partidas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos ANGEL CLEMENTE PEÑA LUZARDO, EVA LUCRECIA PEÑA LUZARDO, LUCÍA AMELIA PEÑA LUZARDO, DACLEM CHIQUINQUIRA PEÑA LUZARDO y MERVIN RAFAEL PEÑA LUZARDO la primera y la segunda, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza que rielan insertas en los folios cinco (05) y seis (06) y las restantes expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá que rielan insertas a los folios once (11), veintidós (22) y veintitrés (23); copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus con la ciudadana DALIA LUZARDO DE PEÑA la cual riela en el folio cinco (05); copia simple de las cédulas de identidad de los causahabientes, del de-cujus, y de la cónyuge; justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio quince (15) hasta el folio dieciocho (18), donde los ciudadanos HOWARD JESUS QUINTERO VILLALOBOS y MILDRED MIREYA VILLALOBOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ÁNGEL CLEMENTE PEÑA COLINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.698.592, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de noviembre de 1999, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1912, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge DALIA LUZARDO DE PEÑA y sus hijos ANGEL CLEMENTE PEÑA LUZARDO, EVA LUCRECIA PEÑA LUZARDO, LUCÍA AMELIA PEÑA LUZARDO, DACLEM CHIQUINQUIRA PEÑA LUZARDO y MERVIN RAFAEL PEÑA LUZARDO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO (T)
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.299.-

EL SECRETARIO (T)