DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el Abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CRU-MAR C.A.; contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS ISIS C.A., plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena la devolución de los originales insertos a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, previa su certificación en actas por parte de la Secretaria de este Tribunal; y el archivo de la presente causa.
No ha.....