Exp.: 7646 Sent.: 11.095
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 152°
DEMANDANTE: CRU-MAR C.A.
DEMANDADA: SUMINISTROS MÉDICOS ISIS C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el abogado en ejercicio ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.337, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CRU-MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-02-1972, bajo el No. 16, Folio 49 fte al 55 fte, Libro de Registro de Comercio No. 1, representación que se evidencia mediante poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-03-2011, bajo el No. 39, Tomo 40; instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS ISIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-12-2005, bajo el No. 27, Tomo 90-A, para que convenga en pagarle a su representada la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.733,25), correspondientes a obligación derivada de dos (02) facturas signadas con los Nos. 30006041 y 30006042, emitidas ambas en fecha 30-11-2007, más sus respectivos intereses de mora y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda o hasta la sentencia definitiva, la indexación monetaria correspondiente, los honorarios profesionales y las costas y costos que puedan generarse en el proceso; estimando la demanda en CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (158.38 UT).
En fecha 04-04-2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos; y éste Tribunal la admitió el día 07-04-2011, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MÉDICOS ISIS C.A., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su citación, apercibido de ejecución, a los fines de que pagara, demostrara haber pagado o formulara oposición al respecto.
El día de hoy, siete (07) de junio de los corrientes, al apoderado judicial de la parte actora, abogado RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento del procedimiento, acordando su homologación, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.
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