En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO ABREU, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.763.280, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MABEL ELISA GUDIÑO GUTIERREZ, MARBELYS CELINA GUDIÑO GUTIERREZ, HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO GUTIERREZ, OSWALDO JOSÉ GUDIÑO GUTIERREZ, LUIS FRANCISCO GUDIÑO GUTIERREZ y MAIRELYS MARGARITA GUDIÑO GUTIERREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.