EXP-4302-11 Sent-11.139

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, seis (06) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 08-06-2011, consignando acta de nacimiento del ciudadano LUIS FRANCISCO GUDIÑO GUTIERREZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MABEL ELISA GUDIÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-13.912.378, con domicilio en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio MAIRA VILLEGAS MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.304, de este mismo domicilio y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos MARBELYS CELINA GUDIÑO GUTIERREZ, HECTOR RAMÓN GUDIÑO GUTIERREZ, OSWALDO JOSÉ GUDIÑO GUTIERREZ, LUIS FRANCISCO GUDIÑO GUTIERREZ y MAIRELYS MARGARITA GUDIÑO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 15.281.476, 15.281.485, 16.834.641, 17.635.393 y 18.572.641, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO ABREU, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.763.280, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 347, emanada de la Unidad de Registro Civil de la

Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos MABEL ELISA GUDIÑO GUTIERREZ, MARBELYS CELINA GUDIÑO GUTIERREZ, HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO GUTIERREZ, OSWALDO JOSÉ GUDIÑO GUTIERREZ, MAIRELYS MARGARITA GUDIÑO GUTIERREZ y LUIS FRANCISCO GUDIÑO GUTIERREZ, signadas bajo los Nos. 7275, 454, 3151, 3163, 2858 y 859, respectivamente, expedida la primera segunda, tercera y cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la quinta por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco y la sexta por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copias fotostática de las cédulas de Identidad de los solicitante y del causante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo del año 2011, que corre inserta a los folios 14 y 15, donde las ciudadanas CARMEN ALICIA MACIAS CALDERA y OTILIA BRIÑEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, y sus hermanos con su extinta madre; en tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO ABREU, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.763.280, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos MABEL ELISA GUDIÑO GUTIERREZ, MARBELYS CELINA GUDIÑO GUTIERREZ, HÉCTOR RAMÓN GUDIÑO GUTIERREZ, OSWALDO JOSÉ GUDIÑO GUTIERREZ, LUIS FRANCISCO GUDIÑO GUTIERREZ y MAIRELYS MARGARITA GUDIÑO GUTIERREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo se expiden por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil once 2011.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.139.-


LA SECRETARIA,