Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa. En consecuencia:
1.- DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los municipio Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose remitir el presente expediente en forma original al referido Juzgado. Remítase con oficio.
2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.