En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus IVAN DARIO MAVAREZ REYES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.822.495, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestata el día trece (13) de julio del año 2013, a su esposa ciudadana ROSA MARÍA SALCEDIO VIUDA DE MAVAREZ y a sus hijos ciudadanos IVAN DARIO MAVAREZ SALCEDO e IVETH ROCIO MAVAREZ SALCEDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejá.....