EXP-5087-13 Sent-400-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, tres (03) de octubre de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiuno (21) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARÍA SALCEDO DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.622.411, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio DEXI SALAS DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.432, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos IVAN DARIO MAVAREZ SALCEDO E IVETH ROCIO MAVAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 12.444.292 Y 13.301.020, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y padre respectivamente, IVAN DARIO MAVAREZ REYES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.822.495, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestata el día trece (13) de julio del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 233, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta al folio (05) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN DARIO MAVAREZ SALCEDO e IVETH ROCIO MAVAREZ SALCEDO, signada bajo los Nos. 302 y 521, inserta a los folios (02) y (03) respectivamente ambas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; acta de defunción del ciudadano JOSE MIGUEL MAVAREZ SALCEDO, signada bajo el No. 2159, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio (04); acta de Matrimonio celebrado entre el difunto IVAN DARIO MAVAREZ REYES y la solicitante ROSA MARIA SALCEDIO RAMIREZ, signada bajo el No 8, expedida por el Juzgado Cuarto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,, inserta al folio (07) y (08) de esta solicitud; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y la solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (24) de septiembre del año 2013, que corre inserta a los folios (15) y (16), donde los ciudadanos GILBERTO JOSE VILLALOBOS PEDREAÑEZ y FREDDY DE JESUS RINCON OCANDO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinta cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus IVAN DARIO MAVAREZ REYES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.822.495, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestata el día trece (13) de julio del año 2013, a su esposa ciudadana ROSA MARÍA SALCEDIO VIUDA DE MAVAREZ y a sus hijos ciudadanos IVAN DARIO MAVAREZ SALCEDO e IVETH ROCIO MAVAREZ SALCEDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 400-13.

EL SECRETARIO,