Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus GRACIELA RAMIREZ ROJAS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.695.912, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ANA GRACIELA RAMIREZ GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y ANGEL ANTONIO RAMIREZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.