EXP-4125-11 Sent-10.910

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo dos (02) de Marzo del año dos mil once 2011.
200° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 26-01-2011, consignado Justificativo de testigos; datos Filiatorios emanados por el Servicio Administrativo Migración y Extranjería (SAIME) de los ciudadanos ANA GRACIELA RAMIREZ, ANGEL ANTONIO PIRELA RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA PIRELA RAMIREZ, constancia de inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, y copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos ANGEL ANTONIO PIRELA RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA PIRELA RAMIREZ, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.833.150, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.855, de este mismo domicilio y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos ANGEL ANTONIO PIRELA RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA PIRELA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nos V-10.414.169 y V-10.416.677, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre GRACIELA RAMIREZ ROJAS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.695.912, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de Agosto del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 638, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de los datos filiatorios de los ciudadanos ANA GRACIELA RAMIREZ, ANGEL ANTONIO PIRELA RAMIREZ y GLADYS JOSEFINA PIRELA RAMIREZ, identificado en actas, emanado por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), insertos en los folios 13, 14 y 15; copia certificada de las actas de nacimiento signadas bajo los Nos 556 y 144, a nombre de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y ANGEL ANTONIO RAMIREZ, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, respectivamente. Asimismo, acompaña constancia de inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA GRACIELA RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta a los folios 20 y 21 de este expediente; y la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 24 del expediente; copias fotostática de las cédulas de Identidad del solicitante y de la causante, y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Febrero del año 2011, que corre inserta a los folios 27, 28 y 29, donde las ciudadanas HIRMA COROMOTO BELLOSO FUENMAYOR y OLGA JOSEFINA SOLER, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, y sus hermanos con su extinta madre; en tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus GRACIELA RAMIREZ ROJAS, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.695.912, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ANA GRACIELA RAMIREZ GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y ANGEL ANTONIO RAMIREZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de Marzo del año dos mil once 2011.- 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2.05 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.910.-

LA SECRETARIA,