En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MIGDALIA ARGELIA SIRITT DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-3.381.862, fallecida ab-intestato el día 06-08-2010, tal como se desprende del acta de defunción No. 201, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus hijos, ciudadanos BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SIRITT, DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ SIRITT y ELIANA CRISTINA RODRIGUEZ SIRITT; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.