Sent.: 417-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, primero (1°) de octubre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Subsanado como ha sido, mediante diligencia presentada el día de hoy por la parte requeriente de estas actuaciones, el defecto de forma señalado mediante auto de fecha 28-09-2012, y por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT, portadora de la cédula de identidad No. V-9.787.663, obrando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SIRITT, DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ SIRITT y ELIANA CRISTINA RODRIGUEZ SIRITT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.098.323, V-14.206.657 y V-15.987.659, respectivamente; asistida por el profesional del derecho NABOR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.078, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunta madre, ciudadana MIGDALIA ARGELIA SIRITT DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-3.381.862, fallecida ab-intestato el día 06-08-2010, tal como se desprende del acta de defunción No. 201, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 25-09-2012, inserto desde el folio nueve (09) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive, donde los ciudadanos GLADYS SOTO, ANANCY RODRIGUEZ y SILVESTRE MELEAN, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y la de-cujus.
2) Acta de nacimiento No. 517 de fecha 27-08-1973, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SIRITT, inserta al folio seis (06), marcada con la letra “C”.
3) Acta de nacimiento No. 390 de fecha 28-03-1979, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ SIRITT, inserta al folio siete (07), marcada con la letra “D”.
4) Acta de nacimiento No. 1.673 de fecha 09-07-1984, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana ELIANA CRISTINA RODRIGUEZ SIRITT, inserta al folio ocho (08), marcada con la letra “E”.
5) Acta de nacimiento No. 2.713 de fecha 07-07-1972, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT, inserta al folio cinco (05), marcada con la letra “B”.
6) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGDALIA ARGELIA SIRITT DE RODRIGUEZ, BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SIRITT, DANIEL JOSÉ RODRIGEZ SIRITT y ELIANA CRISTINA RODRIGUEZ SIRITT, antes identificados, insertas a los folios dos (02) y tres (03).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MIGDALIA ARGELIA SIRITT DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-3.381.862, fallecida ab-intestato el día 06-08-2010, tal como se desprende del acta de defunción No. 201, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus hijos, ciudadanos BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ SIRITT, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SIRITT, DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ SIRITT y ELIANA CRISTINA RODRIGUEZ SIRITT; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas por la parte, dejándose previamente una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado al primer (1°) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 417-2012.-
EL SECRETARIO