Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano GUILLERMO LÓPEZ GONZÁLEZ contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZÁLEZ TRAVEZ, ya identificados. En consecuencia, se ordena la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Avenida 25 Sector santa María distinguida con el N°. 69-80, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, distrito Maracaibo del estado Zulia, así como también el pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,oo9) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses del año 2000, 2001 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, ma.....