Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuso la Abogada en ejercicio DUVRAZKA VILLASMIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR ROJAS, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del demandado VICTOR ROJAS, constituido por una parcela distinguida con el No. III 09-08, y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, de la manzana 9, de la Urbanización OASIS COUNTRY III VILLAS, ubicada en la intersección de la Avenida 11A, con la Calle 25, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: parcela III 09-02; SUROES.....