EXP.7609 SENT. 10.907


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROVEEDURÍA PALAIMA, C.A (PROPALCA)

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DRAGASUR, C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano HERVI JOSÉ PEREIRA LARREAL, portador de la Cédula de Identidad No V-9.700.146, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PROVEEDURIA PALAIMA, C.A (PROPALCA), inscrita por ante el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2001, bajo el No 22, Tomo 6-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.017, en contra de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1990, bajo el No 16, Tomo 12-A, estimando la demanda en la cantidad de ONCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs 11.040,22), equivalente a (169) Unidades Tributarias.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 21-01-2011, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien la admitió en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil once, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le concedió como término de la distancia.-
En fecha (02) de Febrero de año 2011, el Abogado RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la intimación de la parte demandada.-
En fecha 08-02-2011, el Alguacil de este Tribunal, expuso: haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la intimación de la parte demandada.-
Por medio de diligencia de esta misma fecha, el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, ya identificado en actas, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “desisto únicamente del presente procedimiento y solicito se sirva homologar el referido desistimiento, igualmente solicitó sea devuelta la factura fundamento de la presente acción, la cual corre inserta al folio 5 de este expediente, previa certificación en actas de la misma “.-
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), que sigue Sociedad Mercantil PROVEEDURÍA PALAIMA, C.A (PROPALCA), contra de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena devolver por secretaría la factura fundamento de la acción que se encuentra agregada al folio cinco (5) de este expediente, previa certificación en actas de la misma, instando a la parte demandada a consignar la copia fotostática de la referida factura.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Primero (1°) de Marzo de dos mil once (2011) 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.907.-
LA SECRETARIA