Ahora bien, al verificar este Juzgado que la citada prueba fue admitida en fecha 27 enero de 2014, y transcurrido como han sido tres (3) meses, sin que la parte demandada haya dado impulso a la evacuación de la misma, carga del promovente y, por ende, de su particular interés como carga procesal, quien está obligada como integrante del Sistema Judicial a colaborar con la administración de justicia, pues, en todo caso, el impulso procesal para hacer evacuar una prueba, así sea que en ella intervengan auxiliares de la administración de justicia, estaba obligada a cumplir con dicha carga, pues la citada prueba debe ser sometida al control y contradicción legal de la contraparte al momento de su evacuación tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribuna niega la solicitud de designación de expertos realizada por la parte demandada, por abandono tácito al trámite de la evacuación de la misma, plenamente comprobado de las actas procesales y así se deci.....