REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBIO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2014
204° y 155°
De la revisión minuciosa efectuada a la presente causa observa este Tribunal que consta a los autos las resultas de los requerimientos efectuados en fecha 24 de febrero de 2014, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante los cuales informan a este Tribunal que de acuerdo a los sistemas de información que llevan esos organismos, los ciudadanos GERARDO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN y NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, plenamente identificados en las actas procesales tienen una dirección diferente a la señalada por la parte actora según lo alegado por el Alguacil de este Juzgado, según se evidencia del folio 36 de la primera pieza del expediente, y con vista a la solicitud de reposición de la causa al estado de acordar la citación de los co-demandados efectuada por el ciudadano NICOLAS OVELIO SOTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.771 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido debidamente en ese acto por el abogado LUIS SUÁREZ RENDILES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.522.739, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 19.415, parte co-demandada, este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y siendo que la citación es de orden público, cuya formalidad es esencial a la validez del proceso, repone la causa al estado de agotar la citación personal de los co-demandados, ciudadanos GERARDO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN y NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, plenamente identificados en las actas procesales, en las direcciones aportadas por los organismos públicos antes mencionados, incluyendo al co-demandado, ciudadano NICOLAS OVELIO SOTO PADRON, identificado en autos, a los fines de evitar los efectos jurídicos que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y así garantizar el derecho a defensa y el debido proceso en consonancia con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anterior y con vista a que la reposición de la causa es una excepción en el proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible, según lo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil pero que su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa, este Tribunal ordena agotar la citación personal de la parte demandada de conformidad al auto de admisión a la reforma de la demanda de fecha 10 de diciembre de 2013, incluyendo al co-demandado, ciudadano NICOLAS OVELIO SOTO PADRON, identificado en autos, a los fines de evitar los efectos jurídicos establecidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado en que se encontraba para el día 10 de diciembre de 2013, el juicio que por Reconocimiento de Firma fue interpuesto por la ciudadana ROSA YSABEL FERRER viuda de MENDOZA, en contra de los ciudadanos GERARDO SOTO PADRÓN, CARLOS RAÚL SOTO PADRÓN, RAFAEL ALBERTO SOTO PADRÓN, EMIRO JOSÉ SOTO PADRÓN, MARÍA CELINA SOTO PADRÓN, SONIA BEATRIZ SOTO PADRÓN, ALEJANDRO OCTAVIO SOTO PADRÓN, ELSY DEL CARMEN SOTO PADRÓN, ELVIRA DIANA SOTO PADRÓN, NESTOR LUIS SOTO PADRÓN, NICOLAS OVELIO SOTO PADRÓN, ROBERTO SEGUNDO SOTO PADRÓN y NANCY TALÍA SOTO PADRÓN, y consecuencialmente deja sin efecto jurídico las actuaciones realizadas en la presente causa desde el día 16 de diciembre de 2013 inclusive, a partir de la presente resolución y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL






Exp. 2824-13