Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAFAEL ÁNGEL MOLERO, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.628.590, 7.722.646, 4.751.943, 7.758.520 y 5.036.146, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.