REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 155º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.606, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de tercer director de la Junta Directiva de la Empresa INVERSIONES JAIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 2009, bajo el No. 07, Tomo 76-A y de este domicilio, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:
El solicitante pide de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se cite al ciudadano SIMON ADRIANZA, titular de la cédula de identidad No. 14.748.659, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, para que reconozca su firma extendida en documento privado que consta de dos (2) folios, contentivo de un contrato privado de promesa bilateral de compraventa que versa sobre un inmueble distinguido con el No. 4B del Edificio Residencial denominado RESIDENCIAS VERONICA ISABEL, ubicado en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, el Tribunal previo estudio de los recaudos consignados y de los alegatos esgrimidos hace las siguientes consideraciones:
El trámite de la presente solicitud ha sido requerido a fin de que se efectuara el reconocimiento del documento privado de promesa bilateral de compraventa conforme a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Cabe destacar que dicha solicitud debe ir dirigida al reconocimiento de una obligación de pago de una cantidad de dinero líquida, exigible y de plazo vencido, siendo que, en el caso bajo estudio el solicitante trajo a los autos como instrumento de su solicitud un documento privado de opción de compra venta de un inmueble, por lo que no procede tal solicitud.
Queda entendido que el solicitante de conformidad con lo pautado en el artículo 450 eiusdem, puede interponer el reconocimiento del documento privado cuyos requisitos de procedibilidad y su tramitación se llevará a efecto por el juicio ordinario, con aplicación a las reglas establecidas en los artículos del 444 al 448 eiusdem.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes, por lo que, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente solicitud, y así se declara.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizada por el ciudadano HUGO MONTIEL RUBIO, plenamente identificado en autos, actuando en su condición de tercer director de la Junta Directiva de la Empresa INVERSIONES JAIRA C.A., y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NERYS LEÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEON
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