REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de marzo de 2014
203° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.628.590, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.722.646, 4.751.943, 7.758.520 y 5.036.146, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 19.099.751, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 146.036. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado de los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ BERMUDEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante RAFAEL ÁNGEL MOLERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.098.702, fallecido en fecha 5 de noviembre de 2006, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder autenticado en fecha 11 de marzo de 2014 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 68, Tomo 9°; 2) Copia certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL ÁNGEL MOLERO, signada con el N° 2211, Libro 1-6, año 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2006; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de RAFAEL ÁNGEL MOLERO y MARÍA CONCEPCIÓN FINOL BARRIOS, signada con el No. 40, Libro 1, año 1952, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2008; 4) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA CONCEPCIÓN FINOL DE MOLERO, signada con el N° 352, Folio 360, Libro 01, año 2002, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, signada con el N° 3361, libro 5, Folio 100, año 1959, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2010; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, signada con el N° 766, libro 2, Folio 38, año 1961, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2010;7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, signada con el N° 4259, libro 6, año 1953, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 2008; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL, signada con el N° 8585, libro 22, año 1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2008; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDY COROMOTO MOLERO FINOL, signada con el N° 3885, libro 5, Folio 715, año 1954, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2010; 10) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante RAFAEL ÁNGEL MOLERO, y de los ciudadanos ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO; 11) Copias fotostáticas de los Registros de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO;12) Datos Filiatorios de la causante MARIA CONCEPCIÓN FINOL DE MOLERO, de fecha 24 de enero de 2011, emanado del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Oficina Principal SAIME Maracaibo- Estado Zulia; y 13) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAFAEL ÁNGEL MOLERO, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MOLERO FINOL, ZULLY DEL CARMEN MOLERO FINOL, DIANA JOSEFINA MOLERO FINOL, MARLON ENRIQUE MOLERO FINOL y JUDY COROMOTO MOLERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.628.590, 7.722.646, 4.751.943, 7.758.520 y 5.036.146, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/me.
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