Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte, motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento, realizado por la parte actora en fecha veintidós (22) de enero de 2008, por medio de su apoderado judicial, ciudadano JULIO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas así como devolver los originales solicitados previa certificación en autos de los mismos y una vez que conste en las actas procesales el retiro de dichos recaudos, se ordena .....