JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de enero de 2008.
198° y 147°
De la minuciosa revisión de las actas procesales observa este Tribunal que, en fecha 03 de mayo de 2007, admitió la presente demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se hiciere, sin tomar en consideración el alegato expuesto por la parte actora en el escrito libelar que señaló en forma expresa que el domicilio procesal de los codemandados EDDA RAMONA RODRIGUEZ MORRELL y ANTONIO JOSÉ ANGEL, es la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por lo que se omitió el término de distancia correspondiente.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Asimismo el artículo 14 eiusdem, reza:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.”…
En este mismo orden, establece la sentencia No. 01059 de la Sala Político Administrativa del 9 de julio de 2003, con ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, publicada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 7 del mes de julio de 2003, pág. 672, lo que sigue:
…”advierte la Sala que la reposición de la causa es una excepción en el proceso, pues va en contra del principio de que la justicia debe administrarse en el plazo más breve posible, según lo consagrado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y ahora también en nuestro texto constitucional. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa. Por lo tanto, la reposición no es un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen a los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos;”…
Este Tribunal a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, y en vista que no estableció el término de la distancia pautado en la Ley y pudiera violentar el debido proceso y el derecho de la defensa de la parte demandada, repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, y establecer en el auto de admisión el domicilio de los co-demandados, ciudadanos EDDA RAMONA RODRIGUEZ MORELL y ANTONIO JOSÉ ANGEL, en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como fue señalado en el escrito libelar, a fin de conceder a la parte demandada el término de distancia correspondiente. En consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 3 de mayo de 2007, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestas este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA DEMANDA, en el juicio que por TACHA DE INSTRUMENTO siguen los ciudadanos VIDALINA ALVAREZ MATHEUS, LOURDES JACQUELINE RODRIGUEZ ALVAREZ, SUSANA CAROLINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, SAMUEL LEONARDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ ALVAREZ y LEONELA JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ en contra de los ciudadanos EDDA RAMONA RODRIGUEZ MORELL, ANTONIO JOSÉ ANGEL y RUBEN MORENO FRANCO, por auto separado bajo los términos explanados en esta resolución. En consecuencia, queda sin efecto jurídico el auto de fecha 3 de mayo de 2007, y todas las actuaciones subsiguientes
LA JUEZ TITULAR
LASECRETARIA SUPLENTE
XIOMARA REYES
ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE
Exp. 1738-07
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